domingo, 28 de abril de 2013

¡Es una subasta, imbéciles!


No es nuevo en este blog el debate sobre la contratación en las administraciones públicas. En enero, Teófilo Serrano hizo su breve reflexión sobre concursos y subastas. A la que yo contesté citando a Cervantes: “Las armas requieren espíritu, como las letras”.

En aquella contestación, aproveché para contar una película que terminaba así:

“El funcionario se sienta delante de su ordenador. Antes de abrir el excel, el peón mira alrededor y ve al rey corrupto, a la reina hecha una zorra, al caballo de cartón y a la torre inmóvil, haciendo dinero. Silencioso, pensativo, decide no abrir el excel, sino el word, y comienza a redactar un informe contradictorio”.

Hoy comparto el informe profesional de un funcionario, compañero de promoción. Se trata de Alfonso Rueda Sánchez, técnico superior de la Subdirección General de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles, que explica con números y ejemplos sorprendentes cómo los pliegos tipo actuales de los contratos de servicios del Ministerio de Fomento, pese a licitarse con apariencia de concurso, son en realidad una subasta encubierta.


(Ya sabemos que la actual legislación de contratos no emplea los términos “concurso” y “subasta”, pero aquí todos nos entendemos).

Estos pliegos, prácticamente iguales en las Direcciones Generales de Carreteras y Ferrocarriles, han sido impuestos a las subdirecciones desde esferas políticas a la llegada del nuevo gobierno del Partido Popular. Las fórmulas, como se explica más adelante, se han modificado respecto de los pliegos tipo anteriormente vigentes, de manera que en la práctica la valoración técnica carece de importancia.

Alfonso, grande, ha elaborado un informe sobre estos criterios de evaluación, y está intentando que se difunda entre los técnicos del Ministerio de Fomento. Para aumentar en lo posible la difusión, me ha pedido que lo suba al blog. Para mí es un honor compartir en este espacio un trabajo tan bueno.

Muchos técnicos creemos que los contratos de servicios del Ministerio de Fomento implican una componente intelectual tan importante, y su objetivo conlleva una responsabilidad tan grande, que no se puede dejar simplemente la decisión al mejor postor. No obstante, si los decisores políticos consideran adecuado eliminar la parte técnica de la valoración de las ofertas (donde hay patrón no manda marinero), mejor harían diciéndolo de manera transparente, y no fabricando subterfugios que ofenden a la inteligencia de las personas de bien.

Os dejo con el informe. Disfrutadlo, y por favor, difundidlo. A ver si entre todos somos capaces de arreglar un poquito las cosas, que falta hace.


INFORME SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS EN LICITACIONES DE CONTRATOS DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.


ANTECEDENTES

En la valoración de ofertas en los contratos de servicios, ha tenido tradicionalmente un peso más destacado la parte no evaluable mediante fórmulas de las mismas, es decir, la oferta técnica. Esta situación se podía entender fácilmente en base a la naturaleza de los trabajos asociados a este tipo de contratos.

De este modo, hace no mucho tiempo, los Pliegos de Cláusulas Administrativas incluían una valoración independiente de la parte técnica y la económica, para después sumar ponderadamente ambas con un mayor peso a favor de la técnica (70%-30%). Además, en la valoración técnica se establecía un umbral mínimo de puntuación de las memorias técnicas (por debajo del cual las ofertas se excluían por mala calidad de las mismas) y se definía una baja temeraria en base a la dispersión de las bajas ofertadas por los licitadores.

El primer cambio de este criterio se produjo en la ponderación, pasando a dar la misma importancia a las dos puntuaciones (50%-50%).

El siguiente paso se dio en las licitaciones del año 2012, cuando fuimos testigos de un cambio drástico en los criterios de valoración de las ofertas.


PROBLEMÁTICA

El nuevo PCAP de 2012 introdujo las siguientes modificaciones:

  • Nueva fórmula para la puntuación técnica en la que ésta se vincula a la puntuación económica, vulnerando el artículo 150.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas deberá efectuarse con carácter previo y manera separada de la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Esta nueva fórmula es:


Se observa que, desde un principio, todas las ofertas obtienen una puntuación técnica mínima igual a la puntuación económica mínima.

El resto de puntos hasta 100 se reparten proporcionalmente a la valoración técnica comparada dentro del intervalo de valoraciones técnicas máxima y mínima.

Si tenemos en cuenta la tendencia en las licitaciones recientes, se observa cómo las bajas económicas tienden a ser agresivas y de magnitud similar. Si todas las bajas económicas son similares, las puntuaciones económicas también lo son y, por tanto, la puntuación económica mínima será, en general, elevada. Ello implica una minoración del peso de la valoración técnica dentro de la fórmula para la calcular la puntuación técnica.

  • Eliminación del umbral mínimo en la valoración técnica de las ofertas.
  • Cambio en la fórmula para determinar la baja temeraria: se basa exclusivamente en la baja media de las ofertas, eliminando el factor de la dispersión de las mismas. La fórmula no penaliza que una baja sea excesiva respecto a las demás, si no que la baja media sea cercana a 0 (se da la paradoja de que si la baja media de una licitación es del 1%, la baja temeraria se establece en el 101%).
  • Cambio en la ponderación de las valoraciones, otorgando mayor peso a la parte económica, ya de por sí preponderante en todo el proceso de valoración debido a lo anteriormente expuesto.

En las últimas licitaciones de contratos de servicios en esta Dirección General, la situación se ha agravado aún más debido a un mayor peso de la puntuación económica (2,3 veces más que la técnica) en la suma ponderada final y al hecho de haber adjudicado algún contrato a un licitador que había incurrido en baja temeraria.

Desconociendo los objetivos perseguidos con el cambio de los criterios de adjudicación en este tipo de contratos, lo que sí está claro que se consigue es un alto grado de arbitrariedad, tal y como a continuación se expone.


Análisis teórico de la arbitrariedad de la fórmula de valoración de ofertas

Supongamos un concurso público al que se presentan 3 licitadores, que obtienen una valoración técnica (VT) de 100, 50 y 0 puntos respectivamente:

1.      Supongamos que las bajas ofertadas por ambos son del 15%, 20% y 25%, respectivamente. Aplicando el PCAP vigente, tendremos que:

LICITADOR
BAJA
VT
PT
PE
PG
A
15,00%
100,00
100,00
60,00
72,12
B
20,00%
50,00
80,00
80,00
80,00
C
25,00%
0,00
60,00
100,00
87,88
Siendo la baja temeraria del 25%

El adjudicatario, que habría ofertado una baja igual a la baja temeraria, sería adjudicatario del contrato aunque tiene una puntuación técnica de 0 puntos.

Parece poco razonable que un ofertante con una puntuación técnica de 0 puntos pueda ser el adjudicatario, pero admitamos en primera instancia que 10 puntos porcentuales de diferencia en la baja sobre el que ha obtenido 100 puntos de valoración técnica pueden ser suficientes para justificar esta situación.

En un presupuesto de licitación de 1 millón de euros (M€), estaríamos hablando que 100.000,00 euros han sido los que decantan la balanza hacia un lado.


2.      Supongamos ahora que las bajas ofertadas son de 19,99%, 20,00% y 20,01%, respectivamente. Aplicando de nuevo el PCAP, obtenemos los siguientes resultados:


LICITADOR
BAJA
VT
PT
PE
PG
A
19,99%
100,00
100,00
99,90
99,93
B
20,00%
50,00
99,95
99,95
99,95
C
20,01%
0,00
99,90
100,00
99,97
La baja temeraria sigue siendo del 25%

Esta situación es más representativa de la arbitrariedad de los criterios considerados en la adjudicación, ya que se puede apreciar claramente como un ofertante con 0 puntos de valoración técnica resulta adjudicatario del concurso tan sólo por haber ofertado una baja 0,02% superior al ofertante con 100 puntos de valoración técnica.

Si suponemos de nuevo un presupuesto de licitación de 1 M€, estaríamos hablando de una diferencia de 200 euros entre la oferta más barata y la más cara. Estos 200 euros son los que descartarían la oferta con 100 puntos de valoración técnica y otorgarían el contrato a la de 0 puntos de valoración técnica.

¿Cómo puede considerarse esta adjudicación por concurso adecuada para los intereses de la Administración?

¿Cómo puede considerarse justa para los licitadores?

¿Cómo podemos otorgar 99,9 puntos técnicos a una oferta cuya valoración técnica es de 0 puntos?

¿Cómo se puede justificar que la puntuación económica influya sobre la técnica?

Análisis práctico de la arbitrariedad de la fórmula de valoración de ofertas

Si tomamos como ejemplo una muy reciente licitación en la Dirección General de Ferrocarriles, en la que ya se conocen las puntuaciones técnicas y las económicas (aunque aún no hay adjudicación de manera oficial), el cuadro de valoración final será el siguiente:


  • Se ha sustituido el nombre de los licitadores, al no haber aún adjudicación oficial.
  • La columna de la izquierda refleja el puesto en el que quedó el licitador en la fase de evaluación de criterios no evaluables mediante fórmulas.
  • Los licitadores que han incurrido en baja temeraria están marcados en rojo.

El adjudicatario provisional, suponiendo que se excluyan las bajas temerarias en este caso, sería el licitador DD, que quedó en 3er lugar en la fase técnica y que ha hecho una baja del 35,67%, muy próxima a la baja temeraria (35,98%).

A la vista de estas puntuaciones, caben las siguientes reflexiones:

  • ¿Cuál es la valoración técnica mínima de la memoria que habría necesitado DD para seguir siendo adjudicatario si el resto de puntuaciones y bajas permanecen igual?
Esa valoración técnica habría bastado con que fuera de 86,91, lo cual le habría dejado en el puesto 11º en la fase de valoración técnica.

  • Si se admitieran las ofertas en baja temeraria, el licitador AA resultaría adjudicataria (mejor valoración técnica y 2ª mejor baja económica). ¿Con qué valoración técnica le habría bastado para llevarse el contrato?
Le hubiese bastado con VT=75,17 puntos, lo que le habría dejado en el puesto 20º en la fase de valoración técnica.

  • ¿Se corresponden altas valoraciones técnicas con altas puntuaciones globales?
Basta analizar el caso del licitador LL, valorados técnicamente en 2º lugar con VT=96,08 (oferta técnica excelente), y comprobar que en la valoración global, sin tener en cuenta las bajas temerarias, han quedado en el puesto 12º por detrás de un ofertante con VT=74,03.

  • ¿Se corresponden altas puntuaciones económicas con altas puntuaciones globales?
Basta analizar el caso del licitador BB, valorados técnicamente en 23º lugar con VT=68,15 (oferta técnica deficiente), y comprobar que en la valoración global, sin tener en cuenta las bajas temerarias, han quedado en el puesto 2º (resultarían mejor valorados globalmente incluso que el adjudicatario provisional).

Si se analizan las bajas de los 9 primeros clasificados, se comprueba que son ampliamente superiores a la baja media del concurso, la cual fue del 32,95%.

  • ¿Cuál ha sido el peso real de las VT sobre la puntuación global?
La puntuación económica mínima ha sido de 65,00 puntos, el peso real de la VT en la puntuación técnica es de 100 – 65 = 35%.

La puntuación técnica tiene un peso en la puntuación global de (1 / 3,3)*100 = 30%.

Por tanto, el peso real de la VT en este concurso en particular es de:

(0,35 * 0,30)*100 = 10,5%


CONCLUSIONES

A la vista de lo expuesto, resulta evidente que con los criterios vigentes actualmente se puede producir una adjudicación a un licitador independientemente de su valoración técnica. Basta con que haya arriesgado más en la oferta económica que el resto de licitadores.

La experiencia en la gestión de contratos de este tipo nos revela que una mala valoración técnica más una baja económica elevada son indicios claros de complicaciones en el desarrollo del contrato y de una mala calidad en el producto final.

En una adjudicación por concurso, la valoración subjetiva de la parte técnica es una parte inherente al procedimiento en sí y no debe ser considerada como un problema (al igual que sucede cuando un profesor califica los exámenes de sus alumnos).

En el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 150.3, se establece que:

La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos:

a.       Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

b.      Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecución.

c.       Aquéllos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.

d.       Aquéllos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.

e.       Contratos de gestión de servicios públicos.

f.        Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

g.       Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

h.       Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.


Queda suficientemente claro que en los contratos de servicios para la redacción de estudios y proyectos, la valoración de las ofertas debe hacerse por más de un criterio. Tal y como se ha expuesto, los actuales criterios de valoración resultan más propios de una subasta (un único criterio de valoración) que de un concurso.

Se considera necesario retomar los anteriores criterios de valoración en los concursos. Para ello proponemos adoptar las siguientes decisiones:


  • Establecer una fórmula para determinar la baja temeraria que tenga en cuenta la dispersión de las bajas ofertadas y no sólo la baja media.
  • El informe técnico sobre las justificaciones de baja temeraria debe ser vinculante (si en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se exige un informe técnico a la justificación de baja temeraria aportada por una empresa, no parece razonable adjudicar el concurso en contra de lo dictaminado en dicho informe).

  • Es necesario establecer criterios más estrictos para superar la evaluación de solvencia técnica, basándose en la similitud del alcance y objeto de los contratos aportados como experiencia (criterios técnicos como pueden ser longitud y tipología de túneles y estructuras, tipología del sistema de electrificación, etc.), en vez de en el importe de dichos contratos (criterios económicos) meramente.

  • Marcar en el PCAP la casilla de umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios no evaluables mediante fórmulas para que la oferta sea admitida en la fase de evaluación global (no deben admitirse ofertas en las que no se demuestre interés en el cumplimiento del objeto del contrato o conocimiento específico sobre el alcance del mismo). Este umbral mínimo está previsto en el art 150.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • La fórmula para establecer la puntuación técnica sólo debe depender de la valoración técnica de la memoria y demás aspectos no evaluables mediante fórmulas, tal y como establece el art. 150.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Adoptar un coeficiente de ponderación en la fórmula de valoración global de 1 a 1, en vez de 2,3 a 1 a favor de la puntuación económica. Éste valor es el que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público admite para no tener que recurrir a un comité especial para la evaluación de las ofertas.

No debemos olvidar que el producto en este tipo de contratos no es un fin en sí mismo, sino el medio para disponer de un documento que nos permita ejecutar correctamente una obra, cumpliendo los plazos y costes previstos (que en el caso de una obra ferroviaria puede llegar a ser 100 veces superior al coste del proyecto).

Las bajas actuales de entre el 35% y el 40% nos conducen irremediablemente a una merma de la calidad de los estudios y proyectos, lo cual puede tener una enorme repercusión en el coste final de la obra y excederá con creces el posible ahorro que haya tenido la Administración en la adjudicación del contrato de servicios.

Por otra parte, si lo que se persigue con estos cambios es garantizar la transparencia del procedimiento, hay que aclarar que el problema no reside en la subjetividad intrínseca a la valoración técnica, si no en la imparcialidad de los agentes implicados en el proceso.

En este sentido, la mayor garantía que la Administración puede ofrecer es la intervención de los cuerpos de funcionarios de carrera en el proceso, ya que estos han tenido que superar rigurosas pruebas de selección para el desempeño de sus funciones, están sujetos a un estricto régimen de incompatibilidades y, en caso de cometer actos impropios a su condición, se establecen penas agravadas por el mero hecho de ser un funcionario de carrera el que los comete en vez de un asalariado común (como puede suceder en determinados entes).

4 comentarios:

  1. Estoy muy de acuerdo con tu artículo, pero creo que omite gran parte de la realidad. Hoy en día, la mayor parte de las empresas han suprimido el Departamento de Estudios y simplemente subcontratan la redacción de ofertas técnicas a empresas especializadas, por lo que sus propuestas no reflejan ni el conocimiento de sus técnicos ni la experiencia de la empresa. Son, como decía un responsable de un importante Ministerio, "fuegos artificiales". Además, las puntuaciones técnicas crean arbitrariedades y, lo que es peor, fronteras internas. Por eso, hay comunidades donde el 100% de las adjudicaciones son a empresas locales. Para mí, la solución más justa es adjudicar a la empresa que más se acerque a la baja media y suprimir los criterios técnicos. Éstos deben dejarse a la obtención de clasificaciones. Así se ahorrarían los ingentes costes de licitación para las empresas y administraciones, las fronteras interiores, las bajas salvajes y, lo más importante, la corrupción.

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  2. Para alguien que ha trabajado a nivel autonómico y local para la Administración en obra pública de todo tipo, subrayo lo dicho por el Primer comentario. La utilización del símil Fuegos Artificiales es muy acertada. Se puede hablar largo y tendido sobre las adjudicacíones, el cómo, el porqué, y fundamentalmente de las Direcciones de Obra que debiendo ser ecuánimes e imparciales, no lo son, porque al fin y al cabo, lo que aquí preocupa con el Proceso de Licitación de Obras, en las adjudicaciones de Redacción de Proyectos, también se da la trampa, y la ingeniería numérica emerge para saber cómo hacer para quedarte con el concurso; y una vez que se hace el Proyecto, el concurso por parte de las las empresas ha de realizarse en tiempo record con la asunción de la enorme responsabilidad de saber lo que ni los proyectistas han sabido evaluar.Y ahí entramos en cómo dar la vuelta a una situación económicamente precaria y que los intereses de la empresa obligan no sólo a hacer la obra bien, sino a recuperar el riesgo expuesto.

    Y todas las empresas, con mayor justificación técnica, mejor cuanto más grande es la empresa, sacarán los defectos que tiene el proyecto para sacarse un proyecto modificado que por otro lado es necesario para que el objetivo a construir dure en el tiempo...y qué decir de las garantías, que la inmensa mayoría deposita por medio de avales bancarios. En Navarra la Ley particular que regula los contratos establece como mínimo 3 años más los años de más que quiera la empresa dar...pero como este apartado también suma en la técnica para quedarte la obra...pues allá que vamos todos con 5 años más...a tope. Pero ahí no queda la cosa porque una vez acabada la garantía tendríamos otros 15 años más por si aparecen VICIOS OCULTOS....

    Con este panorama descrito, cómo poner al cascabel al gato?

    Mi opinión es que en el sector de la construcción las cosas no se pagan por lo que realmente valen y cuestan. A los costes directos e indirectos, hay que sumar otros tantos gastos que pueden darse, que de hacerlo, no resultarían rentables y por lo tanto la tan cacareada "COMPETITIVIDAD" acaba siendo una losa imposible de aguantar.

    Nadie pone reparos al recibo de la luz, al litro de gasolina, ...o lo pagas, o no tienes recursos energéticos, y tú sin eso no existes. Leemos que las empresas tienen déficits tarifarios, y no es verdad: SU CODICIA NO TIENE LÍMITES.

    Perdón porque en mi argumentación me haya dispersado pero es irremediable.

    Retomo lo que decía el ANÓNIMO: las empresas deben ser evaluadas por sus obras, y ahí entra otro organismo: JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, dependiente del Ministerio de Economía. Si funciona adecuadamente, con la aprobación de tu Clasificación del Contratista, y los grupos a los que puedes licitar, debería ser suficiente para dar garantías. No es necesario tanto FUEGO ARTIFICIAL, porque al final casi todos los estudios se basan en copia y pega, y si uno tiene la santa paciencia de leerse esos enormes tochos puede hacere referencia a otra obra y a otra población...

    Y quién hace las obras a las Grandes para que éstas recuperen sus enormes riesgos? Las subcontratas....

    Perdona, Manu, por haberme extendido demasiado.

    Valoro tu trabajo y tu objetivo de no dejar pasar ni una a la Administración.

    Para cuándo la despolitización de los Servicios de todas las Administracìones? Pero ese es otro sueño que todavía está por ver y escribirse. Confío en que tu fina y sabia pluma pueda dar pinceladas de esperanza en que eso llegue a ser realidad.

    Eduardo

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  3. Un tema interesante el de los procedimientos de licitación que daría para alimentar muchos blogs, aunque al final cualquier procedimiento tendrá siempre sus partidarios y sus detractores.

    Yo lo que veo más grave del tema, además de esa fórmula ideada para aumentar el peso relativo de la oferta económica de forma enmascarada, es que se elimine el umbral de puntuación técnica por debajo de la cual no se pasa a la siguiente fase de la licitación.

    Si se aplica esta puntuación mínima técnica, amparada por el art. 150 de la Ley de Contratos (RDL 3/2011), todas la empresas que pasen ese corte están en principio capacitadas para realizar adecuadamente el contrato. Por ello yo sería partidario de aplicar a partir de ahí una subasta pura y dura, es decir, que solo cuente la baja que hagan una vez cumplan los mínimos técnicos fijados. De esta forma se eliminaría la arbitrariedad que supone la valoración técnica, pues pese a que confío en la independencia y buen hacer de los funcionarios creo que en este caso el procedimiento de licitación además de ser limpio debe parecerlo, y esa arbitrariedad puede dar lugar a que se piense que no lo es.

    De hecho, según me comentaban la semana pasada, este es el procedimiento que se aplica en Metro de Madrid: umbral de puntuación técnica y subasta con las empresas que lo pasan.

    En todo caso, como he dicho al principio cualquier sistema tendrá sus pros y sus contras, y en última instancia deben ser los decisores políticos los que establezcan cual aplicar porque son ellos los legitimados para hacerlo (siempre que se respete la legalidad). Esto parece una obviedad, pero no debemos olvidar que en eso consiste la democracia representativa en elegir a unas personas para que adopten las decisiones conflictivas en nombre de la ciudadanía.

    Guillermo

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  4. Buenas a todos,

    Manu, había visto este enlace en tu tuiter, y me pareció muy interesante, pero hasta hoy no había tenido tiempo a dar una opinión al respecto. Quisiera hacer un comentario, y es el siguiente:

    Hay una situación que sí recoge la fórmula y que me parece interesante. Como sabéis, el mercado dista mucho de ser de competencia perfecta. Desgraciadamente, es de todos conocido que hay en el proceso de las ofertas existen colaboraciones entre empresas del tipo: yo me presento en esta región o comunidad con un precio distorsionado (alto o bajo) para que tú entres, y en la mía lo hacemos al revés.

    Con la fórmula de la baja temeraria que plantea el Pliego, una de las estrategias ganadoras pasa por encontrar uno o varios cómplices que vayan muy bajos en el proceso, es decir, con bajas muy pequeñas, para arrastrar hacia abajo la baja media y expulse así a otros rivales con ofertas competitivas (bajas altas). A lo mejor en época de crisis esto ya no es tan extendido (lo desconozco) pero hasta hace no mucho era una fórmula de trabajo habitual en este tipo de juegos colaborativos.

    Pues bien, el hecho de disponer de un suelo en la puntuación técnica que sea igual a la puntuación económica mínima (que para estos casos será un suelo bajo, pues con que haya un solo cómplice que oferte con baja pequeña ya establece ese suelo) lo que hace es precisamente dar preponderancia a la puntuación técnica. Un suelo bajo, hace que la pendiente de la recta que le sigue sea mayor; y esto es bueno para controlar el proceso desde el lado técnico, pues a mayor pendiente las diferencias entre puntuaciones técnicas son mayores entre los competidores. Esto redunda en que éstas sean más importantes.

    A mí me parece interesante contemplar este supuesto y por eso me parece óptima esta fórmula, que se podría (y se puede) complementar perfectamente con una valoración técnica mínima o umbral que haga de corte, para evitar lo que comenta el artículo.

    Por otro lado, con el banco de datos de que dispone el Ministerio, sinceramente me habría gustado más ver un análisis estadístico del conjunto de las muchas (relevantes y suficientes) valoraciones de que se dispone, para ver "cómo se comportan" los agentes en este mercado imperfecto; el análisis que plantea el autor con valores teóricos no termina de convencerme y no me parece que sea concluyente.

    Aun así, te agradezco que compartas con todos esto, pues sirve para el debate.

    Un saludo.

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